INTRODUCCIÓN.
Desde los
orígenes del ser humano nació la necesidad de vivir en sociedad, en un ambiente
pacifico entre ellos, pero así mismo entre esa misma sociedad surgieron choques
y diferencias, es por ello que tuvieron que crear normas de convivencia para
poder castigar todo aquello que alterara ese orden social, normas de derecho
para regular el interés colectivo creando así con el paso de los años lo que
hasta nuestros días conocemos como derecho penal.
En los
inicios crearon castigos bastante inhumanos cayendo en extremos, analizaremos
los diferentes periodos que los tratadistas distinguen para poder entender el
derecho penal y su evolución hasta nuestros días, analizare el delito de homicidio,
así como su evolución en cada una de las etapas en la evolución del derecho
penal.
El crimen
nace con el ser humano y la conducta delictiva del homicidio está presente desde
el mismo inicio del hombre, el homicidio es catalogado como el delito más grave
de todos los que están tipificados en la ley ya que la vida es el bien jurídico
tutelado más defendido por excelencia en toda la sociedad y en toda la historia
del hombre.
Así como
lo explica Jorge Nader Kuri en su tesis “la responsabilidad penal de
los juzgadores” citando a Mommsen
explica que desde el momento en que surge la comunidad, existe la posibilidad
de que algún miembro de ella le cause daño por medio de un acto propio, y
existe, por consecuencia, la necesidad de que el Estado reclame la
correspondiente retribución de este daño (KURI)
Es por
ello qué, esta lectura será de gran interés para estudiantes de derecho como para
todo aquel interesado en conocer sobre derecho penal.
DESARROLLO
Realiza
una investigación en la que analices la evolución del delito de homicidio, en
las siguientes etapas:
I. La venganza privada.
R=Para poder conocer los orígenes de lo
que es el derecho penal actual debemos voltear a la historia y ver como se
desarrolló cada etapa y como fueron evolucionando las penas hasta llegar a
nuestros días.
La venganza privada o venganza de sangre se caracterizó en que la víctima
u ofendido se hacía justicia por su propia mano con un daño igual al recibido,
por lo cual la venganza buscaba el equivalente de la pena todo esto basado en
la ley del Talión que consistía en el principio de “ojo por ojo, diente por
diente” y en el pentateuco el pueblo de Israel dejo plasmado excelentemente la
Ley del Talión, y el libro del éxodo capítulo 21 lo expresa de la siguiente
manera:
23 más si
hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida
24 ojo por
ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,
25 quemadura por quemadura, herida por herida, golpe
por golpe.
Es muy claro de cómo se observaba la
ley del talión y al tratar el delito de homicidio era vida por vida y la Causa de
la extinción de la responsabilidad penal era la muerte del culpable.
Así como menciono en el caso más abajo,
un homicida fue declarado culpable aplicando la ley del talión siendo
sentenciado a morir de la misma manera en que mató a sus víctimas y aunque no
se llevó la pena tal cual, porque lo encontraron muerto en su celda es evidente
la aplicación de la ley del talión.
Donde la sentencia fue morir
públicamente en un parque popular, estrangulado frente a la familia de las
víctimas y su cuerpo seria cortado en 100 pedazos y depositados en ácido, así
como había matado a sus víctimas.
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II. La venganza divina.
R= En cuanto a esta etapa está fundamentada
sobre la idea teocrática donde toda la forma de gobierno descansaba sobre la
dirección directamente de Dios, donde estaba más apegado hacia la teología que
a lo jurídico, confundiendo la idea de delito con el pecado, donde estaba más
penado todo lo referente a ofender a Dios y sus preceptos divinos, por lo tanto,
se castigaba todo aquello que ofendiera a sus deidades.
Los jueces y sacerdotes eran los que
juzgaban y representaban a la justicia en nombre de Dios, así como las penas
para que aquellos que cometían la falta pudieran expiar sus pecados(delitos) y
de esta manera tener contento a la divinidad.
Cabe destacar que se presentó en muchos
pueblos y lugares, pero, así como lo menciona Fernando Castellanos que esta
etapa se perfila hacia el pueblo hebreo ya que los judíos hasta la actualidad
son muy religiosos. (Castellanos)
Y un buen ejemplo está reflejado en sus
libros sagrados conocido como el pentateuco y para ser más exacto en el libro
del éxodo 21 que nos habla sobre el homicidio y dice:
14 pero si
alguno se ensoberbeciere contra su prójimo y lo matare con alevosía, de mi
altar lo quitarás para que muera.
15 el que hiriere a su padre o a su madre, morirá.
Es evidente que la pena divina hacia el homicidio
era la pena de muerte hacia el agresor, por lo cual La causa de extinción de la responsabilidad penal era la
muerte del culpable.
III. La venganza pública.
R=Conforme el estado evolucionaba y se organizaba
se fueron dando cambios en el ámbito jurídico, distinguiendo entre delitos
públicos y privados, así es como apareció la venganza publica donde la justicia
recae en lo jueces y tribunales y juzgaban en nombre de la colectividad.
Esta
etapa se caracterizó porque las penas fueron demasiado severas, hasta llegar al
punto de ser inhumanas sobre esto Cuello Calón afirma que en este período nada se
respetaba, ni siquiera la tranquilidad de las tumbas, pues se desenterraban los
cadáveres y se les procesaba; los jueces y tribunales poseían facultades
omnímodas y podían incriminar hechos no previstos como delitos en las leyes (Castellanos) .
También cabe resaltar que el uso de la tortura, los calabozos,
hoguera, azotes decapitación, así como la prisión perpetua son características
de esta etapa de venganza publica donde buscaban prevenir el acto delictivo con
penas severas que sirvieran de intimidación hacia toda la población.
Cada infracción a las normas ya no se tomaban como ofensas
personales, sino ofensas a la sociedad, aparece en Grecia, extendiéndose por
todo el imperio romano, todo quedó plasmado en la ley de las XII tablas y en
las Tablas VIII y IX contenían en esa época el derecho público
que no era más que el derecho penal de esos tiempos, según la doctrina romana
estaba el derecho público y privado, donde el público trataba los delitos que
afectaban al pueblo romano en general o los delitos más graves como el
homicidio donde eran sancionados con la pena de muerte por medio de
ahorcamiento, decapitación o crucifixión o el exilio dependiendo los casos y en la
época republicana la pena capital lo acompañaba la flagelación, dado lo estricto
de sus leyes La causas de
extinción de la responsabilidad penal era la muerte del culpable, a menos que mataran a un esclavo que no
se consideraba persona o el páter diera muerte a las personas que estaban en
libertad pero bajo su potestad no se consideraba delito.
IV. El periodo humanitario.
R=Después de la etapa de venganza
publica en la cual el trato hacia el ser humano era cruel, humillante y
denigrante surgió la etapa humanitaria influenciada por grandes pensadores, como César Bonne-sana,
marqués de Beccaria, aun cuando no debe desconocerse que también propugnaron
por este movimiento Montesquieu, D'Alembert, Voltaire, Rousseau, Carlos Marx y Enrico Ferri entre otros (Castellanos) .
Donde cada uno de ellos realizo un
aporte importante de ideas para esta etapa humanitaria, Montesquie publica su Espíritu de las leyes (1748). Después aparecen
César Bonnesana Marqués de Beccaria, con su tratado Dei delitti e delle pene
(Del delito y de las penas, Livorno 1764) (GUARDIOLA, 2012) , marqués de
Beccaria en su libro titulado tratado de los delitos y las penas enfatiza los
procedimientos inhumanos para lograr las confesiones, también expresa el tema
de la tortura expresando como con esas penas no hubo resultados esperados
rompiendo la creencia de que, la venganza publica hubiera funcionara de la manera que esperaban.
Todas estas ideas que se expresaron por el año de
1764 se encuentran vigentes, al igual que los principios que emanaron de la
revolución francesa, la cual cancelo los abusos en sus declaraciones de los
derechos del hombre y el ciudadano, así como quedo establecido en su artículo
8: La ley no debe establecer más penas que
las necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley
establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente,
durante esta etapa de humanización se inicio la pena privativa de la libertad
del delincuente, siendo esto el centro del sistema penal de esos días.
Ricardo Levene en su libro El delito de
Homicidio nos dice que la pena del
delito de Homicidio, Bajo la influencia de Beccaria, Toscana abolió la
pena de muerte el 30 de noviembre de 1786, Austria imitó la actitud de Toscana,
suprimiendo el 13 de enero de 1787 la pena de muerte, pero ella fue
restablecida por el Código Penal de 1803, mientras en Francia fue abolida y
posteriormente se declaró nuevamente activa, hasta que el código penal francés
de 1810 la limito a los casos de homicidio calificado, así también la pena en
Inglaterra, Egipto, Japón y Australia era la muerte por medio de la horca,
mientras que en Francia, Alemania y Dinamarca estaba la guillotina (LEVENE, 1977) .
Por lo cual solo analizando
los casos concretos se podía definir quién debía la pena privativa de la
libertad y quien la pena máxima ya que en esta etapa se consideraba la
peligrosidad del delincuente para determinar la sanción, por lo cual la causa de extinción de la responsabilidad
penal era muerte o el cumplir con la prisión preventiva.
Antes de pasar a analizar el
delito y la pena en los códigos actuales quiero mencionar la etapa científica
que no es menos importante ya que en esta etapa el delincuente fue el objeto
donde los científicos centraron toda la observación para poder así determinar la personalidad del
delincuente y el porqué del delito, buscando penas donde conllevara un
tratamiento para posteriormente fuera posible su readaptación social y así
prevenir el acto delictivo a futuro, todo de la mano de los principios de la
fase humanitaria.

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